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TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS PUEBLOS
SESIÓN SOBRE EMPRESAS TRANSNACIONALES Y DERECHOS DE LOS PUEBLOS EN COLOMBIA - 2006 - 2008 Primera audiencia DICTAMEN DEL JURADO Bogotá 1 y 2 de abril de 2006
1. INTRODUCCIÓN

El Tribunal Permanente de los Pueblos establecido en 1979 como sucesor de los Tribunales Russell sobre Vietnam (1966-1967) y sobre las dictaduras de América Latina (1974-1976), tiene como su vocación y Estatuto dar visibilidad y calificar en términos de derecho todas aquellas situaciones en las que la violación masiva de los derechos fundamentales de la humanidad no encuentra reconocimiento ni respuestas institucionales, sea a nivel nacional o internacional. A lo largo de los más de 25 a?os de su historia y a través de sus 33 sesiones, el Tribunal Permanente de los Pueblos ha acompa?ado, anticipado y respaldado las luchas de los pueblos contra el espectro de violaciones de sus derechos fundamentales, incluyendo la negación de la autodeterminación, las invasiones extranjeras, las nuevas dictaduras y esclavitudes de la economía y la destrucción del medio ambiente.

Colombia es por segunda vez objeto de examen y enjuiciamiento por parte del Tribunal Permanente de los Pueblos. Otra sesión de este mismo Tribunal se llevó a cabo entre 1989 y 1991 para enjuiciar la impunidad de los crímenes de lesa humanidad, en una sesión prolongada que involucró a doce países de América Latina, habiendo sido Colombia el primer país investigado y la sede de la sesión final deliberante que tuvo lugar en Bogotá del 22 al 25 de abril de 1991. Quince a?os después el Tribunal ha aceptado volver a someter a su examen situaciones graves que afectan la vida y los derechos fundamentales de la mayor parte de la población colombiana, pero esta vez dirigiendo su mirada inquisitiva hacia empresas transnacionales que actúan en Colombia y que se han ido involucrando también en prácticas violatorias de los derechos humanos más elementales, articulándose a las redes de violencia que hunden sus raíces en estrategias de Estado, incentivadas y patrocinadas por políticas hemisféricas que buscan legitimarse en imperativos de seguridad para los grandes inversionistas y empresarios.

El Tribunal inicia una sesión un poco atípica dentro de su trayectoria, pues se trata de una sesión conformada por múltiples audiencias distanciadas en un poco más de dos a?os, con el fin de poder examinar pausadamente el tipo de intervención de empresas transnacionales en los variados campos de extracción de recursos naturales. Se ofrece una ocasión privilegiada para el Tribunal que le permitirá observar en directo prácticas económicas que se entrelazan con lo político y lo militar y afectan profundamente la vigencia de los derechos económicos y políticos de los pueblos. Es evidente que la violación de estos derechos se beneficia de vacíos jurídicos en el derecho internacional, lo que ha permitido que muchos niveles de decisiones fundamentales para la supervivencia de los pueblos y de enormes capas sociales dentro de ellos, queden en manos de la voracidad rentista de los grandes capitales.

El Jurado ha sido integrado por miembros del mismo Tribunal Permanente de los Pueblos y por conjueces colombianos:

La Doctora Vilma Nú?ez de Escorcia, quien fuera Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua entre 1979 y 1988; Comisionada Nacional de Derechos Humanos hasta 1990 y luego Presidenta del Centro Nicaraguense de Derechos Humanos, CENIDH. Es además Vicepresidenta desde 1990, de la Federación Internacional de Derechos Humanos.
El Doctor Antoni Pigrau Solé, catedrático de Derecho Internacional Público y ex Vicerector de la Universidad Rovira y Virgili de Tarragona, autor de numerosos escritos sobre Derecho Internacional e integrante de varios círculos académicos sobre esta materia.
El Doctor Gianni Tognoni, médico e integrante del Instituto Mario Negri, de Milán, Italia, Secretario del Tribunal Permanente de los Pueblos desde su fundación en 1979.
El Doctor Eduardo Cifuentes Mu?oz, ex magistrado de la Corte Constitucional de Colombia, ex Defensor Nacional del Pueblo y ahora Decano de Derecho de la Universidad de los Andes*
El Doctor Orlando Fals Borda, miembro también del TPP, cofundador de la Facultad de Sociología de la Universidad Nacional de Colombia, autor de numerosas obras sociológicas y co-autor de la obra La Violencia en Colombia, que recogió la memoria histórica de la violencia en los a?os 50.
El líder indígena de la etnia Nasa, Rangel Geovanny Yule, ex Consejero Mayor de la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca y ahora Consejero del Consejo Nacional Indígena del Cauca.
El Doctor Libardo Sarmiento Anzola, economista y filósofo, miembro del equipo editor de Le Monde Diplomatique en Colombia y del Instituto Colombiano de Logoterapia “Víctor Franck”, investigador y escritor independiente.

Los trabajos se desarrollaron a través de tres sesiones públicas según el programa detallado que se ofrece en anexo, las cuales fueron presenciadas por más de cuatro centenares de personas.

El Jurado quiere subrayar la calidad excelente de los informes y de los testimonios presentados, así como la riqueza de la documentación que en forma impresa o electrónica fue puesta a disposición del Tribunal, para respaldar con copias de documentos originales todos los detalles de los casos y de las situaciones referidas en la audiencia.

Sobre el caso específico de Nestlé, el Jurado tuvo a su disposición la documentación y el dictamen producidos en la audiencia promovida por Multiwatch, la cual tuvo lugar en Berna, Suiza, los días 29 y 30 de octubre de 2005, donde se hace referencia a la responsabilidad y a las posiciones de la casa matriz.


2. HECHOS

En la audiencia fueron presentados informes detallados acerca de la naturaleza, trayectoria institucional, magnitud económica y solvencia financiera de las empresas transnacionales Coca Cola, Nestlé y Chiquita Brands, así como análisis de sus patrones de gasto en el contexto de la economía nacional, discriminados en los campos de capital y trabajo. Los informes revelan empresas de gran solvencia económica, alta rentabilidad y amplio alcance mundial. Coca Cola, por ejemplo, incrementó su capital fundacional en Colombia, de diez mil dólares en 1942, a 628 millones de dólares en 2005, sin que hubiera inversión extranjera de su casa matriz. Tal es la acumulación producto de sus ganancias generadas en Colombia. Entre 1990 y 2001 esta multinacional multiplicó por ocho (8) veces su patrimonio, por veintiséis (26) veces su activo, por uno punto cuatro (1.4) veces el valor creado en sus fábricas y obtuvo una rentabilidad del ochenta por ciento (80%) en promedio anual en la década de 1990. Por su parte Nestlé, entre 1990 y 2005 pasó de producir ciento nueve mil (109.000) dólares por trabajador a cuatrocientos veintisiete mil (427.000) dólares, lo que equivale a un incremento promedio anual superior al 20%.


El conjunto de testimonios, acusaciones e informes revelan que ambas empresas han venido redise?ando sus patrones de inversión y utilidad desde 1980, proceso que se ha caracterizado por cierres de fábricas, plantas y subsidiarias, fraccionamiento de razones sociales que van evaporando la responsabilidad corporativa, subcontratación y tendencia al empleo temporal y tercerizado. Solamente en la década de 1990 Coca Cola redujo 3,5 (tres punto cinco) veces el número de trabajadores con estabilidad laboral y 3 (tres) veces el número de sindicalizados. En Nestlé tan solo el 3% (tres por ciento) de los trabajadores alcanza hoy los diez a?os de permanencia en las fábricas.

En todo este proceso ha salido enormemente lesionada la estabilidad laboral, la seguridad social de los trabajadores y sus niveles de vida. En muchos casos, según los testimonios, incluso normas laborales elementales han sido desconocidas. En las dos transnacionales el sindicato SINALTRAINAL se encuentra en proceso de extinción. Los resultados de las medidas tomadas por Coca Cola durante la última década implicaron una reducción de costos salariales del 35% (treinta y cinco por ciento) para la compa?ía cuando contrata trabajadores temporales, en un 60% (sesenta por ciento) cuando su labor la realiza un contratista y en 75% (setenta y cinco por ciento) cuando las funciones las ejecuta un trabajador de cooperativa o de otras modalidades similares; en conjunto, ha reducido en 2,5 (dos punto cinco) veces la masa salarial de sus trabajadores. De igual manera en Nestlé la masa salarial se redujo 59% (cincuenta y nueve por ciento) entre 1998 y 2005.

Los testimonios revelan una búsqueda incesante de mecanismos legales de defensa por parte de los trabajadores que han sido víctimas de estos procesos; sin embargo se percibe una frustración permanente, no solo porque la justicia laboral es ineficiente sino también porque las reformas laborales han tendido a flexibilizar y precarizar el empleo en Colombia. Así, las leyes 50 de 1990, 100 de 1993 y 789 de 2002, han deteriorado profundamente los derechos, la estabilidad y los ingresos de los trabajadores sin que los organismos internacionales correspondientes logren responder a las expectativas de éstos. Además existe una deslaboralización de las relaciones capital trabajo y su reemplazo por contratos de carácter civil.

Muchos elementos de las acusaciones que fueron presentadas en esta audiencia revelan que el esquema tradicional que inspiraba muchos principios del derecho laboral, según los cuales el Estado debía regular, en cuanto ente garante de los derechos de todos los ciudadanos, las relaciones entre capital y trabajo, se ha convertido en algo ficticio, pues lo que se percibe en casi todos los casos es una simbiosis entre el Estado y las empresas que desconocen los derechos de los trabajadores. Significativo es el caso del Se?or Sabas Pretelt De La Vega, quien en el a?o 2003 pasa de ser el representante de los intereses del capital comercial al cargo de Ministro del Interior y de Justicia, determinando así las grandes decisiones políticas y judiciales que afectan a los trabajadores colombianos. De igual manera, las Se?oras Luz Stella Arango y Ludmyla Florez, pasaron de ser abogada y Jefe de Relaciones Laborales de la transnacional Nestlé, a ser Viceministra y Jefa de Asuntos Laborales, respectivamente, en el Ministerio de Protección Social. Flujos en sentido inverso también se han dado, como en el caso del ex Procurador General Jaime Bernal Cuéllar, quien se negó, en el ejercicio de su cargo, a investigar muchas denuncias de los sindicalistas de Coca Cola y luego actuó como Parte Civil de dicha empresa en procesos por calumnia e injuria contra los dirigentes del sindicato en 2003.

Fue reiterativa y profundamente impactante en la gran mayoría de los testimonios, la denuncia sobre el papel que ha venido jugando el paramilitarismo como mecanismo de ejecución de las decisiones ilegales del Estado y de las empresas transnacionales que deterioran la situación de los trabajadores. Por ejemplo, para obligar a un trabajador a retirarse del sindicato o de la empresa, a renunciar a pretensiones legítimas, a aceptar condiciones laborales precarias, a retirar denuncias o demandas etc., se recurre sistemáticamente a los paramilitares que por medio de intimidaciones, secuestros, atentados, amenazas, torturas y asesinatos, buscan hacer efectivos los nefastos propósitos de la transnacional y del Estado. En el caso de la transnacional Chiquita Brands, la relación entre empresa y paramilitarismo es más evidente, ya que fueron presentadas pruebas de que dicha empresa ha dado significativos aportes financieros a grupos paramilitares y en 2001 transportó 3000 fusiles AK 47 y cinco millones de proyectiles con destino a grupos paramilitares en Córdoba y Urabá, autores de varios miles de crímenes horrendos en dicha zona. Según las acusaciones, ningún proceso penal o disciplinario adelantado por las autoridades ha producido efecto, permaneciendo todos estos crímenes y procedimientos en absoluta impunidad. Por el contrario, quienes denuncian estas acciones criminales son judicializados, pasando de acusadores a acusados. En resumen, el terror laboral impuesto en Colombia por el Estado y las multinacionales, combina, para lograr sus fines, estrategias legales e ilegales.

En esta audiencia fue posible escuchar impresionantes testimonios de víctimas y familiares de víctimas que fueron sometidas a graves violaciones de sus derechos humanos. Cabe destacar la persecución a que ha sido sometida la Comunidad de Paz de San José de Apartadó, especialmente castigada por haber asumido una opción clara de no colaboración con los actores armados.

En relación con los asesinatos en los cuales se revela responsabilidad directa o indirecta de las transnacionales, se presentaron 10 (diez) casos asociados a Nestlé y 9 (nueve) a Coca Cola. Se percibe una macabra cadena de afectación que se inicia con los trabajadores, continúa con sus familiares y comunidades y concluye con la sociedad y el medio ambiente.

Muchas vidas han sido destruidas como consecuencia de estas estrategias criminales. Igualmente, todo se va convirtiendo en mercancías, abaratando su precio, incluyendo la fuerza laboral del ser humano y la misma naturaleza.

Además, por efecto de las políticas agroalimentarias del Estado colombiano y del control de este sector estratégico por parte de las transnacionales, la mayoría de la población colombiana presenta altos grados de desnutrición y hambre. Millones de personas carecen de suficientes energías, proteínas y micro nutrientes para satisfacer sus necesidades básicas de manutención, crecimiento y desarrollo corporal. 6 millones de colombianos, el 13% de los habitantes, soportan hambre severa y carecen de recursos necesarios para adquirir alimentos, según la FAO y el PMA, y otros 5 millones tienen un alto grado de desnutrición. Hasta mediados de los a?os 90, 147 de cada mil desnutridos (un 14.7%) estaban en Colombia y a finales de esta década ya eran 173 de cada mil (un 17.3%). En el nivel de desnutrición crónica infantil Colombia solo supera a Ecuador, estando por debajo de los demás países latinoamericanos. En el nivel de suministro de energía alimentaria, que en concepto de la FAO requiere un mínimo de 3000 kilocalorías diarias, Colombia está por debajo del promedio de la región y solo supera a Venezuela y Paraguay, aunque Venezuela ha dise?ado recientemente estrategias intensas de erradicación del hambre.


3. CALIFICACIÓN DE LOS HECHOS

1. La primera constatación que es preciso realizar es la de que el impacto de la actuación de las empresas transnacionales estudiadas (Nestlé, Coca-Cola y Chiquita Brands) en Colombia desborda ampliamente el marco de las relaciones laborales para influir de manera decisiva en la conformación del modelo político y social e incluso de la propia caracterización del Estado colombiano. La actuación de dichas empresas, junto con otras, ha sido tan relevante que ha afectado y afecta la transformación de la estructura agro-alimentaria del país, abocado a un alarmante crecimiento del hambre, a la posesión de la tierra y de los recursos naturales, a la configuración del paisaje y de la geografía, a la distribución de la población en Colombia y a las formas de vida y de relación dentro y entre las distintas comunidades, incluidas las comunidades indígenas. Especialmente ha incidido de manera dramática sobre las condiciones de vida y las perspectivas de futuro, incluida la supervivencia misma, mucho más allá de lo que son estrictamente sus trabajadores directos o indirectos.
2. Esto hace que, aunque el planteamiento primordial de esta Audiencia era el de estudiar las violaciones de los derechos de los trabajadores en las empresas transnacionales del sector alimentario, la realidad muestra una complejidad y una interrelación con otros aspectos que conforman la realidad estructural de Colombia a los que este Tribunal no puede evitar referirse.
3. En cuanto al marco socio-laboral, las estrategias y prácticas desarrolladas por las empresas analizadas desbordan con mucho lo que podría ser una mejora de las condiciones de producción con objeto de alcanzar una mayor eficiencia de la actividad económica que realizan, por cuanto para el objetivo de incrementar los beneficios se llevan a cabo todo tipo de actividades legales, paralegales o directamente ilegales que ignoran de manera absoluta tanto los derechos de los trabajadores y de sus familias, consagrados en numerosos instrumentos jurídicos internacionales, como el interés y respeto por las comunidades donde estas empresas operan, llegando a extremos que rozan la frontera del trabajo esclavo y a ejemplos de una insensibilidad y crueldad para con las personas absolutamente escandalosa, como los casos presentados en la audiencia en los que Coca-Cola se ha negado a asumir responsabilidad alguna para con los trabajadores víctimas de accidentes laborales graves en la empresa, o como el caso de reetiquetamiento y reempaque de leche vencida por parte de Nestlé. Sin perjuicio de lo que más adelante se dirá, ello muestra una contradicción flagrante con los compromisos de responsabilidad social, solemnemente asumidos por algunas de estas empresas en foros internacionales y con lo establecido en el “Global Compact” auspiciado por las Naciones Unidas, además de una arrogancia y desprecio enorme por la vida humana, actitud característica central de los crímenes de lesa humanidad.
4. Los documentos, datos y testimonios presentados prueban con claridad la simbiosis existente entre la estructura del Estado de Colombia y las empresas transnacionales analizadas, reflejada de manera muy visible en los flujos, que se dan en ambos sentidos, de dirigentes estatales y empresariales. Esta simbiosis se traduce en la práctica en una subordinación del Estado a las peticiones, necesidades o conveniencias de las empresas transnacionales estudiadas y se materializa en todos los poderes del Estado. En el poder legislativo, mediante la adopción de normas legales dirigidas a dificultar la libertad sindical, a desregular la contratación y, en la práctica, a desmantelar el derecho del trabajo. En el poder judicial, mediante el bloqueo de los procedimientos abiertos desde los representantes de los trabajadores y mediante la cooperación en estrategias de acoso judicial, como el que lleva a cabo Coca-Cola. En el poder ejecutivo, mediante la parcialidad absoluta de los organismos gubernamentales, como lo prueba la actuación del Ministerio de Trabajo en el proceso coordinado de desmantelamiento del sindicato SINALTRAINAL, de despido masivo de los trabajadores y de sustitución por trabajadores precarizados en la empresa de Nestlé en Valledupar. Por su parte las empresas transnacionales, tal como se ha probado en la Audiencia, no han vacilado en utilizar todo tipo de medios en su política de destrucción de la actividad sindical y de precarización del trabajo, incluidas las amenazas, los chantajes a través de las familias de los trabajadores, los despidos o las acusaciones infundadas de colaboración con grupos armados. En lo que se refiere al Estado colombiano, esta realidad muestra, de una parte, un abandono de la responsabilidad que a todo Estado compete en defensa de sus intereses y de los de sus habitantes, una renuncia a actuar no ya como un Estado social de Derecho sino, se podría pensar incluso, una renuncia a actuar como Estado. Pero además comporta un incumplimiento flagrante de derechos, como el contenido en el Artículo 53, que la Constitución política de Colombia de 1991 reconoce, así como el de numerosas convenciones internacionales celebradas en el marco de la OIT y ratificados por Colombia, como son, entre otras, la n? 87 y la n? 98.
5. Los documentos, datos y testimonios presentados en la Audiencia prueban con claridad la vinculación entre la estructura del Estado de Colombia y la actuación de los grupos armados paramilitares. Baste con mencionar aquí la propia legislación que facilitó su creación, las numerosas declaraciones de miembros de dichos grupos y de miembros de las fuerzas armadas en que se reconoce su colaboración mutua y las disposiciones legales y actuaciones judiciales que han tendido a facilitar la impunidad de sus integrantes, como lo prueba el hecho de que en ni uno sólo de los asesinatos de sindicalistas de Nestlé o Coca-Cola expuestos en la Audiencia se haya identificado y juzgado a los responsables. Numerosos informes sobre violaciones de derechos humanos procedentes de fuentes intergubernamentales y no gubernamentales, así como distintas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo corroboran, pudiéndose mencionar aquí la sentencia de 12 de septiembre de 2005, en el Caso Gutiérrez Soler y la sentencia de 15 de septiembre de 2005 en el Caso de la “Masacre de Mapiripán”. Ello supone de una parte, que Colombia está incumpliendo sus obligaciones en materia de abstenerse de apoyar el terrorismo, y en particular las que derivan de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Y de otra y fundamentalmente que está incumpliendo sus obligaciones de persecución de los crímenes más graves de trascendencia internacional, entre los cuales están los crímenes de lesa humanidad, cometidos desde hace décadas por tales grupos paramilitares y que han causado decenas de miles de víctimas. La impunidad es el resultado de la denegación de un derecho humano básico como es el del derecho a la tutela judicial efectiva. Además en casos tan graves como el de Colombia, supone la violación de los derechos de las víctimas reconocidos, entre otros textos, en la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, adoptada por la resolución 40/34 de la Asamblea General de la ONU, del 29 de noviembre de 1985, en la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2004/34 sobre El Derecho de Restitución, Indemnización y Rehabilitación de las Víctimas de Violaciones Graves de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales o en los Principios y Directrices Básicos de las Naciones Unidas sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones, aprobados por la Comisión de Derechos Humanos, el 19 de abril de 2005.
Además, la reciente Cumbre de la ONU de diciembre de 2005 consagró el concepto de la responsabilidad de proteger a la población civil. En ella se dice que: “Cada Estado es responsable de proteger a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. Esa responsabilidad conlleva la prevención de dichos crímenes, incluida la incitación a su comisión, mediante la adopción de las medidas apropiadas y necesarias.” Y a?ade: “La comunidad internacional, por medio de las Naciones Unidas, tiene también la responsabilidad de utilizar los medios diplomáticos, humanitarios y otros medios pacíficos apropiados, de conformidad con los Capítulos VI y VIII de la Carta, para ayudar a proteger a las poblaciones del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad. En este contexto, estamos dispuestos a adoptar medidas colectivas, de manera oportuna y decisiva, por medio del Consejo de Seguridad, de conformidad con la Carta, incluido su Capítulo VII, en cada caso concreto y en colaboración con las organizaciones regionales pertinentes cuando proceda, si los medios pacíficos resultan inadecuados y es evidente que las autoridades nacionales no protegen a su población del genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad” Y lo cierto es que Colombia no ha protegido hasta ahora a su población de tales crímenes.
6. La vinculación entre las empresas transnacionales y los grupos armados paramilitares no siempre es tan evidente. Un primer dato que no puede ser casual es la considerable coincidencia entre el mapa de recursos naturales valiosos de Colombia, el mapa de implantación de las grandes empresas multinacionales y el mapa de las zonas controladas por los grupos paramilitares. En algunos casos, las evidencias son irrefutables, como es el caso de Chiquita Brands en cuanto a su participación en el tráfico de armas o en la financiación de grupos armados, calificados en los Estados Unidos como grupos terroristas, y reconocida por la misma empresa. Pero en muchos otros es la coincidencia o casi la sincronización entre las necesidades de las empresas y las actuaciones de los grupos paramilitares la que lleva a pensar, cuando menos en una colaboración informal. Así sucede cuando a la convocatoria de una huelga siguen las amenazas de los paramilitares; cuando los directivos de las empresas se?alan con nombres y apellidos a algunos de sus trabajadores como colaboradores de la guerrilla, o como en el caso de Nestlé en Valledupar, de ser los responsables del bajo precio de compra de la leche por causa de sus demandas laborales, o cuando una parte significativa de los desaparecidos y asesinados son sindicalistas (cerca de 100 desde enero de 2005). Resulta extremadamente reveladora en este sentido la ausencia de condenas de los crímenes por parte de las empresas estudiadas en esta Audiencia y la abstención de ejercer cualquier presión, a pesar de su fácil acceso al gobierno, para exigir responsabilidades por dichos crímenes. Resulta indiscutible que estas empresas han utilizado métodos, en sus relaciones con los trabajadores, que alientan la violencia y, sobretodo resulta claro que sus estrategias antisindicales se han beneficiado del clima de terror y violencia generado por los grupos paramilitares. Solamente un Estado de derecho puede garantizar una investigación en profundidad de las responsabilidades de las personas concretas, miembros de tales empresas, en algunos de los crímenes realizados por los grupos paramilitares. Pero cada uno de los Estados donde tienen su sede matriz dichas empresas y, en nuestro caso, Estados Unidos y Suiza, tienen la responsabilidad de garantizar, mediante sus propios sistemas legislativos y judiciales, que entidades jurídicas que gozan de su nacionalidad respeten los estándares internacionales de derechos humanos en cualquier lugar donde operen.

4. DECISIÓN

El carácter de primera audiencia en un camino que prevé una profundización de muchos de los hechos y de los aspectos de derecho que son objeto de esta Sesión sugiere evidentemente una actitud provisional en la formalización de un juicio. La gravedad de los hechos presentados que confirman situaciones de verdadera barbarie, y la calidad de la documentación relativa a los mismos, permite e impone una toma de posición que no puede ser diferida. Una decisión en este sentido parece justificarse aún más a partir de la sentencia de hace quince a?os que describía así la realidad de Colombia:

“Colombia: Un gobierno formalmente democrático, sobre el cual se cimenta una inusitada y persistente ejecución de Crímenes de Lesa Humanidad. La violencia institucional (Fuerzas Armadas y Organismos de Seguridad), parainstitucional (organismos paramilitares) y extrainstitucional (sicarios y asesinos a suelo), enmarcada en la Doctrina de la Seguridad Nacional y en la teoría del Conflicto de Baja Intensidad, persigue acabar con toda persona y organización social, gremial o política que confronte las injustas estructuras socio-económicas y políticas vigentes. El asesinato de líderes populares y políticos de oposición, la desaparición forzada, las masacres de campesinos, los bombardeos de zonas rurales, la detención ilegal, son varios de los instrumentos utilizados en la sistemática y permanente violación de los más elementales derechos.
Los mecanismos de impunidad se expresan en el ocultamiento, por parte de las autoridades, de los victimarios; en la legalización de los grupos de autodefensa; en la ausencia de registro de personas capturadas y encarceladas en instalaciones militares; en la renuencia de las autoridades a recibir denuncias sobre hechos constitutivos de Crímenes de Lesa Humanidad; en el amedrentamiento de testigos o denunciantes; en la inexistencia de tipificación de delitos como el homicidio colectivo y la desaparición forzada; en el Fuero Militar, extensivo aún para delitos comunes cometidos “en virtud del servicio” por parte de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; en la expedición de una legislación de cuasi-indulto, indulto impropio o amnistía disfrazada para los paramilitares. A todo lo anterior se suma la ausencia de voluntad política por parte del Estado, que por acción u omisión conciente permite y es protagonista principal de los Crímenes de Lesa Humanidad.”

Los datos y los hechos presentados en esta audiencia están en estrecha continuidad con el diagnóstico de quince a?os atrás. Aún más, la evaluación de las relaciones de poder y de recíproca interdependencia documenta la incorporación de prácticas de violación de los derechos fundamentales de la población en los niveles institucionales, reflejando de esta manera su impunidad. Colombia parece presentarse, en este sentido, como un verdadero laboratorio político institucional donde los intereses de los actores económicos nacionales e internacionales son plenamente defendidos a través del doble mecanismo del abandono por el Estado de sus funciones y de su deber constitucional de defensa de la dignidad y de la vida de la población, a la cual se aplica, como a un enemigo, la doctrina de la seguridad nacional.
Por todo ello, el Jurado resuelve ACUSAR:
A las empresas transnacionales Nestlé, Coca-Cola y Chiquita Brands, tanto a sus sedes centrales como a sus filiales en Colombia:
- por violaciones graves y masivas de los derechos laborales, y específicamente de la libertad sindical; por desprecio de la dignidad y de la vida de los trabajadores y sus comunidades, así como por el respaldo a políticas económicas que contribuyen al deterioro dramático de las condiciones de vida y salud de una parte creciente de la población colombiana.
- por fraude a sus consumidores al asumir unos compromisos de responsabilidad social que incumplen flagrantemente en Colombia.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona vinculada a estas empresas es también individualmente responsable en el ámbito penal como autor o cómplice de aquellos crímenes de lesa humanidad en los que pueda haber participado.

2. Al Gobierno de Colombia:
- por incumplimiento del derecho al trabajo, que la Constitución política de Colombia de 1991 reconoce, así como de los derechos laborales reconocidos en diversas convenciones internacionales celebradas en el marco de la OIT, como la n? 87 y la n? 98.
- por incumplimiento de sus obligaciones de persecución de los crímenes de lesa humanidad y en particular de la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y de los derechos reconocidos internacionalmente a las víctimas de dichos crímenes, debido a la ausencia de un poder judicial realmente independiente.
- por incumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de persecución del terrorismo.

Sin perjuicio de lo anterior, las personas pertenecientes a los órganos del Estado, sea cual sea su posición en ellos, son también individualmente responsables en el ámbito penal, como autores o cómplices, de aquellos crímenes de lesa humanidad en los que hayan participado.

3. A Estados Unidos y Suiza, como Estados cuya nacionalidad tienen las empresas transnacionales analizadas:
- por permitir que dichas entidades jurídicas puedan incumplir en su actividad económica en otros países los estándares internacionales de derechos humanos que en sus países de origen serían obligados a respetar.





5. RECOMENDACIONES

El jurado es consciente de que lo que ocurre de manera paradigmática en Colombia, por lo que se refiere a las relaciones entre transnacionales e instituciones estatales, toca el tema crítico de las relaciones entre derechos humanos y leyes y prácticas económicas. En este campo las instituciones internacionales, dominadas por los intereses de los Estados, se resisten a tomar posición clara en la defensa concreta de los derechos humanos. Fiel a la vocación fundacional del TPP, el Jurado se dirige a los movimientos, las organizaciones y los individuos que piensan que los derechos de los pueblos son inviolables y los invita a que hagan todo lo posible para:
Continuar la lucha contra la impunidad utilizando todos los medios a su alcance y en particular, mantener las denuncias en el marco del sistema interamericano de los derechos humanos.
Fortalecer y coordinar las políticas de boycott a los productos de estas transnacionales, sobre todo en orden a la concienciación de la opinión pública;
Estudiar la posibilidad de abrir procedimientos judiciales por fraude a los consumidores en los países donde operan estas empresas.
Acumular pruebas y documentos que permitan formular denuncias concretas ante la Corte Penal Internacional o ante las jurisdicciones nacionales por crímenes contra la humanidad.
Exigir que los medios de comunicación no garanticen el silencio sobre los crímenes en los que se vean involucradas empresas que pretenden proponerse como promotoras del desarrollo y de la salud.
Contribuir a dar a conocer a la opinión pública mundial los hechos denunciados en esta Audiencia.



Bogotá, 2 de abril de 2006



ANEXO

Audiencia del Tribunal Permanente de los Pueblos
sobre Empresas Transnacionales de Alimentos y Crímenes de Lesa Humanidad
Bogotá, abril 1 y 2 de 2006



Auditorio de la Universidad Distrital de Bogotá, sede La Macarena
Carrera Avenida 3 No. 26-A-40


Sábado 1 de abril:

09:00 : Presentación del TPP y trayectoria de la presente Sesión-
09:30 : CASO NESTLÉ - Exposición sobre la empresa acusada .
09:50 : Acusación No.1- Responsabilidad de la empresa en crímenes de lesa humanidad.
10:00: Testimonios (5 testigos, cada uno habló durante 5 minutos).
Casos: Asesinato de Héctor Daniel Useche Berón.
Asesinato de Luciano Enrique Romero Molina.
10:25: Preguntas del Jurado - (15 minutos)
10:45: Acusación No. 2 - Reetiquetamiento y reempaque de leches envejecidas.
10:55: Testimonios (2 testigos, cada uno habló 5 durante minutos).
11:10: Preguntas del Jurado (15 minutos)
11:25: Acusación No. 3 - Aniquilamiento sindical y precarización.
11:35: Testimonios (4 testigos, cada uno habló durante 5 minutos).
11:50: Preguntas del Jurado (15 minutos)
12:05: Video que recoge testimonios sobre empresa Nestlé (20 minutos)
12:25: Receso para almuerzo.

15:00: CASO COCA-COLA - Exposición sobre la empresa acusada.
15:20: Acusación No.1 - Responsabilidad de la empresa en crímenes de lesa humanidad.
15:30: Testimonios (4 testigos, cada uno habló durante 5 minutos)
- Caso de Isidro Segundo Gil
- Caso Adolfo de Jesús Múnera López
15:55: Preguntas del Jurado (15 minutos)
16:10: Acusación No. 2- Judicialización de la actividad sindical.
16:20: Testimonios (5 testigos, cada uno habló durante 5 minutos)
16:45: Preguntas del Jurado (15 minutos)
17:00: Acusación No. 3- Precarización del trabajo.
17:10: Testimonios (8 testigos, cada uno habló durante 5 minutos).
17:50: Preguntas del Jurado (15 minutos).
18:05: Video que recoge testimonios de víctimas de Coca-Cola (20 minutos)
18:25: Descanso

Domingo 2 de abril

09:00: CASO CHIQUITA BRANDS BANADEX - Exposición sobre historia de la empresa y su actividad histórica en Colombia-
09:30: Contexto de la región donde ha operado la empresa y arraigo del paramilitarismo en la región.
10:00: Acusación: Responsabilidad de la empresa en crímenes de lesa humanidad.
10:10: Testimonios (2 testigos, cada uno habló durante 15 minutos)
10:40: Preguntas del Jurado (15 minutos).
11:05: Video sobre la masacre de las bananeras en 1928.

11:25: Exposición de contexto sobre política agroalimentaria en Colombia.
11:45: Exposición de contexto sobre estrategia paramilitar del Estado colombiano.
12:10: Receso - Los jueces se retiraron a deliberar

15:00: Mientras los miembros del Jurado se reunieron en otro lugar a confrontar sus puntos de vista y a elaborar su opinión colectiva, en el auditorio se leyeron mensajes y saludos y hubo intervenciones cortas de delegaciones asistentes-

18:00: Lectura de la opinión del Jurado, la cual se remitirá a la sesión deliberante del Tribunal en 2008-
18:30: Clausura de la Audiencia.

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